A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Cementerio Municipal De Roldanillo Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 003 Administrativo de Cartago, originado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del ciudadano párroco, como representante legal cementerio católico, del municipio de Roldanillo, con el fin de solicitar que se construya una unidad sanitaria al público, apta para las personas que se movilizan en silla de ruedas porque, a su juicio, tal ausencia vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, el señor párroco del Cementerio Municipal de Roldanillo, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
Por dicha circunstancia, la Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto en el Auto 799/21, el cual señala que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que no ha ocurrido en esta oportunidad, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gerardo Herrera.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6918 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.